Sobre la necesidad de una Ley del Suelo y su orientación
La Junta de
Andalucía está en proceso de elaborar una ley
del suelo, de la que dice que será más simple y que dará mayor autonomía a
los ayuntamientos. Con la aprobación de
la nueva norma derogarán las actuales leyes de ordenación urbanística (LOUA) y
de ordenación territorial (LOTA). Mejorando, según se afirma, la relación entre
la planificación territorial y urbanística. Deberá admitirse que las
modificaciones sufridas por la LOUA han apuntado reiteradamente a la necesidad
de la industria inmobiliaria de agilidad en el procedimiento depredador mas que
a la necesidad de poner orden en el desorden generado por una actividad
urbanizadora que no respondía a necesidades sociales reales.
Además de la
derogación de las actuales leyes y la redacción de una nueva más simple y con
menor carga de articulado, un objetivo prioritario planteado, es dotar a los
ayuntamientos de mayor autonomía a la hora de perfilar su “modelo de ciudad” y agilizar los procesos para la aprobación de los
planes generales. Sin embargo, los ayuntamientos están expuestos a la tentación
de equilibrar sus balanzas con la especulación urbanística, recalificando
suelos, elaborando planes expansivos, que acaban dañando el espacio público y
no consideran el interés general de los ciudadanos cuando hay intereses
económicos de por medio. Lo estamos viendo especialmente en la franja litoral. Véanse
los casos de los acantilados de Maro en Málaga o el caso, frenado en su día, de
Valdevaqueros, o en los mas actuales de Los Lances, o de los pinares de
Barbate, o el caso de cala San Pedro en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar… A
pesar de la colmatación que ya sufre el litoral, no parece haber colmatado la
avidez de hormigón.
En
principio, la base legal para acometer todos estos proyectos la ofrecen PGOUs
que datan de mucho tiempo atrás, claramente obsoletos y que obedecen a modelos
especulativos de décadas pasadas, que, sin embargo, parecen mantenerse en boga.
Son intentos basados en planes parciales, no sometidos a procedimientos de
diagnóstico ambiental y que no están pensados para satisfacer el interés
general. Con plazos de ejecución que han prescrito, aunque no haya prescrito el
afán épico de promover el hormigonado por todo el territorio.
Por tanto, respecto
a dar protagonismo a los Ayuntamientos, hay que considerar que se precisa un
régimen fiscal de los mismos que no haga depender su financiación, en una
cuantía tan importante, de los actos con trascendencia urbanística (bien sea impositiva,
bien meramente unida a recalificaciones y plusvalías ligadas al aumento del
volumen ya construido). Al ser las Corporaciones Locales dispensadoras de
“incrementos” en el valor de los suelos, se les suponen serias dificultades
para resistir las malas prácticas y la corrupción. Probablemente sea éste uno
de los problemas más importantes con los que se enfrenta la planificación
urbanística en el momento actual.
Es una
asignatura pendiente dotar a las corporaciones municipales de herramientas que
eviten esto, de manera que solo se clasifique el suelo necesario sin
comprometer las necesidades y decisiones de las generaciones futuras, que
incluye a las corporaciones municipales futuras que deben tener derecho a
desarrollar sus propias políticas y sus modelos de ciudad. Por aquello de tener
en cuenta el impacto de cualquier actuación constructiva que permanecerá largo
tiempo determinando posteriores desarrollos.
Hasta ahora
no se ha tomado en Andalucía ninguna medida legislativa para luchar contra la
especulación urbanística. Partimos de un patrimonio inmobiliario
sobredimensionado, con exceso de suelo clasificado, y eso se contradice con la
propia idea de la necesidad de agilización. Lo que en realidad tocaría, es reconsiderar
la ocupación expansiva del suelo, y primar la reutilización y rehabilitación
del patrimonio construido y del entorno urbano y periurbano degradado.
Un hecho
preocupante constatado, es que porcentajes variables de los terrenos con los
que se especula pertenecen a suelo municipal. Requeriría una explicación por
parte de la autoridad municipal el motivo de la privatización de espacios
públicos. Además del listado de incumplimientos en materia urbanística y de
protección de suelos, especialmente en el litoral, hay una enorme cantidad de
suelo que se ha clasificado en los últimos 30 años y que se continúa
clasificando, una cantidad excesiva, injustificada, socialmente injusta,
económicamente devastadora y ambientalmente insostenible. Sin embargo, parece
que el cortoplacismo de rentabilidades y plusvalías inmediatas desdibujan
problemas ulteriores, que quizá corresponda resolver a otros, instalados como
estamos en el cortoplacismo de una legislatura.
Hay, por
ejemplo, suelos de interés agrícola clasificados como urbanizables que no
precisamos urbanizar y sí proteger para garantizar la soberanía alimentaria de
nuestras áreas metropolitanas. Y si esos suelos “urbanizables” -que no son necesarios y tienen alto valor productivo
agrícola o paisajístico- se destruyen, perderemos una riqueza difícil de
recuperar. Y es que, los cambios de uso del suelo han degradado
considerablemente los tradicionales paisajes agrarios en mosaico del
Mediterráneo de los que Andalucía tiene gran diversidad.
Los
objetivos planteados en el anteproyecto de la ley parten del cuestionamiento de
la coexistencia de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA) y la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que fueron modificadas en
tantas ocasiones desde sus respectivas entradas en vigor que han quedado
convertidas en textos carentes de coherencia que no dan respuesta a las “necesidades
urbanísticas” de la comunidad autónoma. Lo que no aclara el ejecutivo
del PP y Ciudadanos es cómo identificar y delimitar esas supuestas “necesidades
urbanísticas”. La LOTA sufrió 12 modificaciones de diverso alcance. La LOUA,
por su parte, sufrió el mismo número de cambios, aunque en casi la mitad de
tiempo de vigencia. Quizá han quedado obsoletas, pero es importante que su
sustitución sea debatida y reflexionada en profundidad por toda la ciudadanía
que se vaya a ver afectada por las consecuencias de esta nueva ley.
La elaboración
de la nueva norma se quiere aprobar en la presente legislatura. Para orientar
el sentido de la misma, se debe tener claro el objetivo que se persigue, sin
embargo, lo único que se aclara de partida, es que nace con el firme propósito
de recortar de manera sustancial los plazos de tramitación de los instrumentos
de planeamiento (tal y como ya ha hecho el gobierno autonómico con el
decreto-ley 2/2020 de 9 de marzo); que quiere hacer descansar el desarrollo
urbanístico y territorial en las corporaciones municipales en un alto grado; y
que fomentará la colaboración
público-privada en la ejecución del planeamiento, otra cuestión que genera
dudas por el menoscabo que suele suponer para las arcas públicas.
Ojalá
durante el trámite parlamentario, los legisladores se guíen mas por la
prudencia que por intereses económicos de dudoso interés general.
Publicado el
30 de abril 2020 en Contrainformación
https://contrainformacion.es/sobre-la-necesidad-de-una-ley-del-suelo-y-su-orientacion/
Y también en
eldiario.es el 1 de mayo 2020
https://www.eldiario.es/andalucia/enabierto/necesidad-Ley-Suelo-orientacion_6_1022657741.html
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